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DECRETO N° 32

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ERIGIDA EN COLEGIO ELECTORAL,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con las facultades que le otorgan los artículos 25 y 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y 122 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, no ratifica el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, de fecha 6 de noviembre de 2007 en su parte relativa que declaró la validez de la asamblea general de elección de Concejales al Ayuntamiento de SAN MIGUEL PERAS, Zaachila, Oax., celebrada el 7 de octubre de 2007, que electoralmente se rige bajo el sistema de usos y costumbres.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 59 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se faculta al Instituto Estatal Electoral, para que convoque a los ciudadanos del Municipio de SAN MIGUEL PERAS, Zaachila, Oax, a participar en las elecciones extraordinarias, para elegir Concejales al Ayuntamiento por el régimen de normas de derecho consuetudinario para el período 2008, en el municipio mencionado; que deberá celebrarse en la fecha, hora y lugar que al efecto se determine, dentro del término que señala el artículo 22 del citado Código Electoral. Las autoridades que resulten electas, cumplirán con su cargo durante el tiempo que sus tradiciones y prácticas democráticas determinen, mismo que en ningún caso podrá exceder al 31 de diciembre de 2010.

 

Las elecciones a que se refiere el párrafo anterior, deberá organizarse y desarrollarse en los términos dispuestos por el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, y Artículo Segundo del Decreto 370, de fecha 11 de enero de 2007, publicado en el Extra del Periódico Oficial de misma fecha.

 

 

 

 

 

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- El presente Decreto surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

SEGUNDO.- Comuníquese esta determinación al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de Ley Municipal para el Estado de Oaxaca.

 

 

TERCERO.- Comuníquese esta determinación al Instituto Estatal Electoral, para los efectos constitucionales y legales.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 28 de diciembre de 2007.

 

 

 

DIP. ANTONIO AMARO CANSINO

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA